MENGABRIL

Mengabril, Este blog es la referencia de Mengabril (Badajoz), lo que pasa en nuestro pueblo, actividades, fiestas, política, plenos del Ayuntamiento, etc. Nuestro objetivo es hacer de esta página un lugar de información para todos en Mengabril, animaros a colaborar dejando vuestros comentarios. Para ponerte en contacto directo con los administradores de este Blog puedes escribir a mengabril@mengabril.com

miércoles 25 de julio de 2007

Aquí os dejo unos videos con las fiestas de Sta Margarita 2007, falta el cante a capela que creo que fue un éxito y digo creo por que las 5 de la mañana no son horas para mi lo siento, en cuanto consiga una cinta lo pongo aquí también.

Si alguien quiere una copia en DVD a alta calidad, dejare algunos en el Ayuntamiento, y ya veremos como hacemos para que os podáis llevar una copia.

Espero que os gusten, desde luego creo que se ve en ellos la felicidad y la alegría que ha tenido la gente en estas fiestas y todo lo participativas que han sido.

Vamos a ver si os encontráis, un saludo a todos.

P.D. A ver si adivináis qué cabezudo era yo

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-pregon-r.wmv

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-cabezudos1-r.wmv

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-procesion-r.wmv

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-comida-misses-r.wmv

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-galgos-r.wmv

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-cabezudos2-r.wmv

http://www.mengabril.com/fiestas07/sta-margarita-07-juegos-r.wmv

35 comentarios:

  • A las 26 de julio de 2007 9:26 , Blogger Anónimo ha dicho...

    Gracias Carlos por esta iniciativa.

    Yo no pude estar en la procesión porque estaba trabajando pero me ha hecho mucha ilusión poderla ver en vídeo. Siento como si no me la hubiese perdido. Ha sido muy emotiva. Con decios que estoy con la piel de gallina.

    Muchas gracias, de verdad.

     
  • A las 26 de julio de 2007 19:11 , Blogger Moderador ha dicho...

    Se esta organizando un concurso para El Emigrante muy divertido, un play-back donde salir y hacer una coreografía con algo de vestuario, hacer grupos o en solitario, prepararos una coreografía y a ganar los premios que no están mal.

    Os dejo las bases que se han publicado.



    http://www.mengabril.com/documentos/convoca/26-07-2007.pdf

     
  • A las 26 de julio de 2007 19:11 , Blogger Moderador ha dicho...

    Gracias "anonimo"

     
  • A las 26 de julio de 2007 19:20 , Blogger Moderador ha dicho...

    Una cosa curiosa que siempre se me olvida deciros, parece que el blog decae verdad? yo a veces también lo pienso, pues este blog lo leen diariamente ¡¡¡ 50 personas !!!! diferentes de lunes a viernes y los fines de semana eso si baja a unas 15.

    Lo que es verdad es que se escribe mucho menos desde que puse que se registrará la gente.

    Y no hay que olvidar la gente que lo lee en su correo, como yo, que nos conectamos al blog solo para escribir en el, con lo cual mucho mas todavía.

    ¿Qué opináis?

     
  • A las 27 de julio de 2007 10:32 , Blogger Anónimo ha dicho...

    La verdad es que tienes bastante razón.

    Yo soy una persona que no suelo escribir, pero que lo leo todos los días y, cuando creo que debo opinar, opino.

    También creo que es debido a que las cosas ya están más calmadas en el pueblo y, como se puede hablar de todo más tranquilamente...

     
  • A las 27 de julio de 2007 21:01 , Blogger Antonio Quintana ha dicho...

    Me quedo fascinado del pedazo de TENIENTE DE ALCALDE que teneis, no solo participa y trabaja en la fiesta sino que también os prepara unos videos para que los veais, os tengo envidia de verdad, pero una envidia sana.
    Saludos

     
  • A las 31 de julio de 2007 10:50 , Blogger pensamientos mios ha dicho...

    hola !!

    soy una de las personas que escribe poco pero lee más. Tiene razón el anónimo que dijo que gracias a la libertad de expresión recientemente llegada escribimos menos porque es más fácil hablar libremente por la calle,sisi así es aunque no lo queramos reconocer,la gente expresa su opinión política cuando antes no lo hacía es algo así como cuando murió franco y que alguien me diga que no llevo razón.

    LOREN!! ,qué tal van esos asuntos de la alcaldía ?? hace tiempo que en el blog no se sabe de ti,espero que no tengas muchas complicaciones aunque hasta donde se creo que te has desenvuelto con soltura,eso me gusta.
    Me sigo alegrando de que seas alcalde como si fuera el primer dia o más metele caña al que crea que puede estar por encima de ti que como persona es dificil llegarte a la suela de los zapatos y a las cualificaciones no me referiré porque la honradez, le educación y la cabeza bien amueblada superan cualquier curriculm si hablamos de un Mengabril y estas mismas cualificaciones hacen a las personas inteligentes .
    GRACIAS POR DECIDIR PRESENTARTE.
    Como ciudadano me gustaria ver siempre la corparación que veo la unión de PP y AGRUJOVEM es el fruto que éste pueblo necesita ,os propongo que para las próximas hagais un único partidono es hablar por hablar por lo que he visto no puede haber mejor dúo que el alcalde y el teniente de alcalde lo estáis haciendo bastante bien y todo por el pueblo tenéis que pensar en el pueblo y el pueblo no se puede quedar con medias tintas y nunca deis lugar a desunion que este pueblo os quiere a los dos , daos cuenta es lo nunca visto socialistas y populares unidos no lo desaprovecheis porque todos queremos un mismo fin,el bien de Mengabril.

    ah!!!! otra cosa queria decir fuera del tema.....cierto especimen con poca o ninguna verguenza o bien con mucha verguenza... el viernes 27 dia de de triste despedida de una persona querida en Mengabril, no se le ocurrió otra cosa que pasear en su coche negro y a la altura de el bar de patavela hacer un giro brusco de volante al apreciar la cantidad de personas que había en la puerta de la casa del difuntoésa es la verguenza que le daba de ver la cara a los familiares que no tuvo valor para pàsar por su puerta , qué assscooo me dió, qué clase de persona hace eso.....los cobardes .
    QUE REMORDIMIENTOSSSSSSS!!!!!!

     
  • A las 31 de julio de 2007 11:52 , Blogger pensamientos mios ha dicho...

    1 pregunta


    cuando será el próximo pleno????

    en agosto???

    necesitamos saber información

    GRACIASSSSS !!!!

     
  • A las 31 de julio de 2007 21:00 , Blogger Moderador ha dicho...

    La verdad es que tendremos que esperar un poco, salvo que haya algo urgente que aprobar en agosto, hasta septiembre que ya será ordinario no tendremos ninguno,cumpliendo con lo aprobado referente al numero de plenos anuales.

     
  • A las 31 de julio de 2007 21:01 , Blogger Moderador ha dicho...

    Si alguien tiene problemas para ver lo videos de las fiestas que se pase por el ayuntamiento o por mi casa y le dejo uno para que se haga una copia.

     
  • A las 2 de agosto de 2007 12:18 , Blogger pensamientos mios ha dicho...

    Y.....que nuevas distracciones habrá para el emigrante , va haber algo más?? respondezme porfa!!

     
  • A las 2 de agosto de 2007 17:20 , Blogger Moderador ha dicho...

    Te cuento “pensamientos míos”

    Todavía el programa de fiestas no esta cerrado, hay cosas que ya están programadas pero faltan otras:

    •El jueves 16 hay un concurso en la verbena de play-back y bailes de los niños de Mengabril y si se animan también los mayores ¡¡quizás hasta participo yo!!

    •El viernes hay una actuación para los niños

    •También hay tiro al plato y algún concurso mas sin confirmar horas y días

    •Y por supuesto los grupos de música en la verbena como siempre

    En cuanto tenga el programa de fiestas cerrado lo publico aquí.

     
  • A las 3 de agosto de 2007 7:30 , Blogger ana ha dicho...

    El autor ha eliminado esta entrada.

     
  • A las 3 de agosto de 2007 7:41 , Blogger ana ha dicho...

    A CARLOS:

    ¡OLE! ¡OLE! Y ¡OLE!

    ME HA ENCANTADO EL DVD DE LAS FIESTAS!!!ES CHULISIMO, MUCHAS GRACIAS.

    AL VERLO ES CUENDO ME HE DADO CUENTA DE LA GENTE QUE HABIA EN LA PROCESION, EN LOS CONCURSOS ETC, GENTE QUE NUNCA ANTES HABÍA PARTICIPADO EN NADA. PARECE QUE MENGABRIL ESTÁ DESPERTANDO DE SU LETARGO!!! ME ALEGRO.

    A POR CIERTO: YA ME HAN DICHO QUE TE ESTAS PREPARANDO EL CONCURSO DE PLAY-BACK!!!

     
  • A las 3 de agosto de 2007 11:23 , Blogger pensamientos mios ha dicho...

    Me parece buena idea que cuelgues aqui tambien el programa del emigrante moderador, ya que nisiquiera ha habido programas anteriormente en un emigrante .
    El play-back !! no está mal que pena que no me sepa de las canciones más que los estribillos que sino ....... se iban a enterar esos estopa de pacotillaaa jijijiji !!!!!
    Y NUESTRAS FUENTES QUE !!!!
    siguen intactas ??? hay que ver cuanto cabezaalcornoque hay por hay sueltooo,menos mal que se ha avisado a los guardias que son unos campeones que hasta entre siesta patrullan callendose los sudores qué máquinas!! que tengan la porra bien segura porque el tonto es mu listo,y esos son de los que se rien jijijiji!!!
    hay que ver que maniáticos son en este pueblo que a este paso vamos a tener que santiguarnos con agua de un charco o beber de un cubo de plástico como si de un perro se tratara o suministrarle coca cola a la patrona porque la pobre se nos va a desidratar yo nose como no se le ha secao la hoja que prende de su delicada mano.

    En fin desagamosnos de aquellos malajes que irrunpen la tranquilidad y rompen las fuentes con toda su geta como dicen algunos esto no pasaria en aquellos dias de antaño que vagamente recuerdo donde el caciquismo no daba lugar a tantas desfachateces,ay cómo lo hecho de menos !ya no corre el aceite por los coches verdes... bueno el de girasol tampoco esta mal !!que ahora vienen las vacas flacas......para todos me refiero.......

     
  • A las 3 de agosto de 2007 18:34 , Blogger loren ha dicho...

    HOLA A TODOS,QUIERO DECIROS QUE ME SIENTO MUY BIEN Y MUY AGUSTO TRABAJANDO EN EL AYUNTAMIENTO,ME ACUESTO TODOS LOS DIAS MUY SATISFECHO AL VER EL BUEN AMBIENTE QUE SE RESPIRA EN EL PUEBLO ,GRACIAS A TODOS LOS QUE ESTAIS APOYANDO A LA NUEVA CORPORACION,ESPERO QUE OS ESTEIS DANDO CUENTA COMO FUNCIONA UN AYUNTAMIENTO BIEN,!!!TRABAJANDO EN EQUIPO!!QUIERO DAROS TODA LA CONFIANZA DEL MUNDO PARA QUE ME PREGUNTEIS,ME ACONSEJEIS,ME INFORMEIS,ME CRITIQUEIS,OS INFORMARE DE TODO SOBRE EL AYUNTAMIENTO,ALGUNAS COSAS AL INSTANTE Y OTRAS CUANDO PUEDA,QUE SE SEPAIS QUE NO ME SIENTO MAS QUE ALGUIEN PERO MENOS TAMPOCO ,SOLO QUIERO REALIZAR TODAS LAS PROMESAS ELECTORALES Y MUCHAS MAS ,AHORA SI QUIERO QUE NOS RESPETE TODO EL MUNDO COMO NOSOTROS LO HACEMOS, EN BENEFICIO DEL PUEBLO QUE NOS DEJEN TRABAJAR Y DE AQUI A DOS AÑOS VEREIS COMO ESTA EL PUEBLO,Y ESTO SERA ASI MIENTRAS QUE YO SIGA CON LA MISMA ILUSION QUE TENGO AHORA,PRONTO HAREMOS EL PRIMER BOLETIN INFORMATIVO DEL AYUNTAMIENTO QUE REPARTIREMOS CASA POR CASA,SOLO QUIERO TRANSPARENCIA,SINCERIDAD Y TRABAJO,ME JODE MUCHO QUE NOS INTENTEN ENGAÑAR APROVECHANDOSE DE LA SITUACION,QUE SOMOS NUEVOS E INESPERTO EN ESTO PERO NO TONTOS,GRACIAS GRACIAS GRACIAS!!!!!

     
  • A las 5 de agosto de 2007 10:35 , Blogger Antonio Quintana ha dicho...

    Muy bien Loren, asi se habla, teneis a casi todo el pueblo con vosotros, os apoyan y confian en vosotros, estais dando un ejemplo de buena compenetración entre personas de distintas ideas.
    Ahora supongo que habrá mucha gente en el pueblo de fuera y se daran cuenta de vuestro trabajo, esa es la mejor campaña que podeis hacer, la cxampaña de los hechos y no de las palabras.
    Saludos

     
  • A las 5 de agosto de 2007 19:42 , Blogger gatondalu ha dicho...

    Me ha dado mucha alegria ver a mi pueblo y a su gente, este año que no voy a poder ir, por lo menos me conformo. Llevaba tiempo intentando ver algunas imagenes de mi pueblo por internet, pero no lo conseguía, ahora se las mostraré a mis amigos, que tantas veces les he contado como es mi pueblo. Por lo menos a mí me ha hecho mucha ilusión y así parece que no estoy tan lejos. Gracias.

    Puri Gónzalez Gómez
    Huelva

     
  • A las 5 de agosto de 2007 22:14 , Blogger soldadito de plomo ha dicho...

    LAS COSAS ESTÁN A LA VISTA tenemos la mejor corporación que ha tenido Mengabril en su Historia. Cuando digo esto me refiero a la corporación curranta que en mes y medio a preparado la MEJOR Santa Margarita de los últimos años, ha trabajado ha destajo para abrir la piscina lo antes posible, han limpiado la plaza para las fiestas, han arreglado las fuentes rotas de hace años, y han vuelto a arreglar una y otra vez las fuentes porque algún desaprensivo las ha roto otra vez,sabiendo todos en la situación que está el Ayuntamiento y no seais ilusos porque nuestro Ayuntamiento NOS LE DEJARON EN LA RUINA. Bueno a lo que iba a todo lo que ha hecho esta corporación a eso algunos lo llaman incompetencia, que busquen en un diccionario lo que es incopetencia. Que seguro se verán más identificados ellos mismos.



    ENHORABUENA Y GRACIAS POR VELAR CADA DÍA POR TODOS LOS MENGABRILEÑOS.

     
  • A las 7 de agosto de 2007 23:34 , Blogger R. Goana Nelson ha dicho...

    UNA BRISA DE AMANECER
    -----------------------

    Está llegando la brisa
    De un rumor de amanecer;
    Viene sin pausas, ni prisas,
    Es la corriente que alisa
    Las arrugas del desdén.

    Está llegando a la playa
    Que se estrellaron las olas
    En rencorosas batallas,
    Donde el sufrimiento calla
    Y los indefensos lloran.

    Vienen con luz bondadosa,
    Y en esta clemencia llama
    Con esa voz generosa;
    En la cadencia amistosa
    De las personas que aman.

    La noche se fue llorando
    Cuando apareció la aurora,
    Y el día empezó cantando;
    Las campanas están sonando
    Desde las torres rapsodas.

    Ya no se alza la espada
    Contra el derecho humano,
    Porque la ley lo resguarda;
    Y los que sufrieron cargas
    Hoy, ya no son despechados.

    Un aplauso al bien hacer
    De los que quieren hacerlo,
    Un arrullo de amanecer
    Está alumbrando el renacer
    Que se dislumbra en el pueblo.

     
  • A las 8 de agosto de 2007 13:02 , Blogger R. Goana Nelson ha dicho...

    Desde el derecho que me ofrece la democracia, luego de cumplir con el deber que me exige, norma por la que debemos llevarnos para que el bien común no se deteriore, y la libertad sea cada día mejor comprendida, al pensar en los demás, sabiendo que el bien de todo es el de uno mismo.

    Me dirijo a todos sin ánimos de ofender. Sí, con el deseo de no ser mal interpretado; aunque sé que siempre habrá alguien para malversar la noble condición; ya se sabe quienes podrán ser, sólo merecen pena, compasión, los enseñaron a odiar. y, ¿de qué otra manera podrían expresarse?. El tiempo irá curando las heridas que el rencor fue haciendo en su indignidad.

    A Carlos y Lorenzo les doy mi apoyo, por el momento lo están haciendo bien; ¡¡¡dentro de lo que hay!!!. El pueblo, en su mayoría está con ellos; y los eguirán apoyando si no cesan en sus ilusiones de poner al pueblo donde debiera estar desde hace mucho tiempo.

    Aún se nota el miedo, si nacieron en él, ¿cómo se lo van a quitar de la noche a la mañana?, esto tiene su tiempo, y tiempo al tiempo, la libertad es algo tan maravilloso que es muy dificil de expresarlo para que llegue a un claro entendimiento entre las personas que por desgracia de la vida nunca disfrutaron de ella.

    Libertad; qué palabra tan bonita, al igual que complicada si no sabemos atenernos a la implicación que conlleva, tanto en derechos como en deberes de unos hacía los otros. Libertad, eso es lo que hace falta; LIBERTAD; pero NO al libertinaje, ni a la arbitrariedad que es imam de los malos pensamientos.

    Yo espero contemplativo los aconteceres que van llegando, y de ellos iré escribiendo lo que me dicte la conciencia. Hoy aplaudo la buena intención, y acción de Lorenzo y Carlos; esperando y deseando que no se aparten de la senda del bien.

    Un saludo amistoso a los que me tengan por tal.

     
  • A las 8 de agosto de 2007 13:02 , Blogger R. Goana Nelson ha dicho...

    Desde el derecho que me ofrece la democracia, luego de cumplir con el deber que me exige, norma por la que debemos llevarnos para que el bien común no se deteriore, y la libertad sea cada día mejor comprendida, al pensar en los demás, sabiendo que el bien de todo es el de uno mismo.

    Me dirijo a todos sin ánimos de ofender. Sí, con el deseo de no ser mal interpretado; aunque sé que siempre habrá alguien para malversar la noble condición; ya se sabe quienes podrán ser, sólo merecen pena, compasión, los enseñaron a odiar. y, ¿de qué otra manera podrían expresarse?. El tiempo irá curando las heridas que el rencor fue haciendo en su indignidad.

    A Carlos y Lorenzo les doy mi apoyo, por el momento lo están haciendo bien; ¡¡¡dentro de lo que hay!!!. El pueblo, en su mayoría está con ellos; y los eguirán apoyando si no cesan en sus ilusiones de poner al pueblo donde debiera estar desde hace mucho tiempo.

    Aún se nota el miedo, si nacieron en él, ¿cómo se lo van a quitar de la noche a la mañana?, esto tiene su tiempo, y tiempo al tiempo, la libertad es algo tan maravilloso que es muy dificil de expresarlo para que llegue a un claro entendimiento entre las personas que por desgracia de la vida nunca disfrutaron de ella.

    Libertad; qué palabra tan bonita, al igual que complicada si no sabemos atenernos a la implicación que conlleva, tanto en derechos como en deberes de unos hacía los otros. Libertad, eso es lo que hace falta; LIBERTAD; pero NO al libertinaje, ni a la arbitrariedad que es imam de los malos pensamientos.

    Yo espero contemplativo los aconteceres que van llegando, y de ellos iré escribiendo lo que me dicte la conciencia. Hoy aplaudo la buena intención, y acción de Lorenzo y Carlos; esperando y deseando que no se aparten de la senda del bien.

    Un saludo amistoso a los que me tengan por tal.

     
  • A las 9 de agosto de 2007 20:11 , Blogger queavisoalosguardias ha dicho...

    Esto es para mear y no echar gota, ahora resulta de que con todo lo que ha hecho mi amigo por el pueblo y sus habitantes, sale Loren y dice que esta al servicio del pueblo, y que el ayuntamiento tiene las puertas abiertas para todos los que necesiten solucionar un asunto o tengan algo que criticar, que el esta para escuchar y intentar solucionar en la medida que le sea posible cualquier problema. Os recuerdo tontos que sois tontos y no os salváis ni con alas ,de que para que mi amigo tuviera el mando y tuviera a medio pueblo acojonao no se hace de la noche a la mañana ,por que a mi amigo le a costado mucho esfuerzo tener al pueblo engañado y manipulado para estar en el poder tantos años ,y vosotros queréis echar por tierra todo el mando que mi amigo tenia ,ayudando al pueblo y dándoles una libertad que no se merecen que ya lo decía franco ,que al Español tenemos que atarlo corto que si no la libertad la convierten en libertinaje.
    Y ese cantar que escuchamos algunas veces de que ya se seco el arbolito, lo vamos a cantar mi amigo y yo a dúo, por que para que os enteréis incultos que sois unos incultos y unos imberbes ( que diría un amigo mió que en paz descanse,) como habéis tenido la osadía de denunciar al padre del pueblo por haberos insultado, nosotros ahora y mi amigo en particular, os tenemos preparada una sorpresa ¿ cual será ? os la voy a contar creo que tiene todas las posibilidades de que le juzgue……………….¿ quien creéis ? efectibe wonder el juez de paz del pueblo que para mas INRI fue mi amigo quien le contrato,y os imagináis ¿ cual será el veredicto ? elemental queridos y como vosotros seguramente no estáis muy puestos, seguramente no se os ocurrirá recusarle por tener un conflicto de intereses en el caso ya que fue nombrado por mi amigo y por otro lado pensamos llevar testigos que lo sepáis, por supuesto que sean amigos para que declaren en contra vuestra ,a si que nos vamos a reír un rato largo a vuestra costa.
    PD:
    Me despido con un viva España como siempre, viva Mengabril y viva mi amigo que se las sabe todas, ja, ja, ja, ja, ja,

     
  • A las 10 de agosto de 2007 14:24 , Blogger Moderador ha dicho...

    Dos cosas “queavisoalosguardias”

    Una precisión parece ser que el que juzga no es el Juez de Paz de Mengabril si no su Jefe el Juez de Paz de Sta Amalia y nuestro juez de paz solo intervienen como secretario o asistente. Se supone que esto es por que la Guardia Civil ha determinado que es una falta leve y por lo tanto la ha tramitado a través de los juzgados de paz pertinente.

    Por cierto el Juicio es el día 7 de Septiembre sobre las 10 de la mañana en el centro cultural y todo el mundo puede ir!!!

    Una pregunta: Tú que eres tan amigo de Don Nicomedes sabrás algo de una supuesta excursión que esta organizando paralela a la que organiza el Ayuntamiento como todos los años?!?!?! Cuéntanos!!! Cuéntanos como supuestamente pretende dividir al pueblo una vez más.

     
  • A las 10 de agosto de 2007 16:36 , Blogger soylamoscacojonera ha dicho...

    Hola moderador y demás colaboradores de este estupendo blog, quiero pedir disculpas a queavisoalosguardias en primer lugar ,por que la información de lo del juicio se la he dado yo y por lo que veo es erróneo ,a si que pido disculpas a todos ,por otro lado me alegro , de que sea erróneo ,por el juez de paz del pueblo, por que si tuviera el que juzgar esto dictara lo que dictara le criticarían, a si que le felicito por no tener este marrón y dicho esto ,y en espera de que disculpéis mi error me despido ,para averiguar de que partido es el juez de paz de Santa Amalia, por que lo mismo también es del equipo del antiguo padre del pueblo.

     
  • A las 10 de agosto de 2007 16:46 , Blogger Moderador ha dicho...

    Yo al principio también creía que era el, pero después de infórmame convenientemente es su Jefe el que dicta sentencia, por eso no he escrito aquí nada hasta estar seguro de lo que era exactamente.

    Yo al principio también creía que era el, pero después de infórmame convenientemente es su Jefe el que dicta sentencia, por eso no he escrito aquí nada hasta estar seguro de lo que era exactamente.

    Solo por curiosidad, hace días que tomo declaración a los imputados y a los denunciantes.

    Veremos en que queda todo esto.

     
  • A las 10 de agosto de 2007 19:59 , Blogger queavisoalosguardias ha dicho...

    Amigo moderador, quedo enterado de la puntualización y doy las gracias a la moscacojonera.
    Sin embargo hay algo que no entiendo y me gustaría si tienes a bien de que me informaras ,de que competencias tiene el juez de paz de Santa Amalia en Mengabril ,por que yo pensaba que no existe un juez de paz que mande sobre otro, yo creía que en el Juez de paz su jefe mas directo era el de instrucción, también pensaba que si un juez de paz se le recusa por que pudiera no ser totalmente imparcial le sustituía un sustituto valga la redundancia y en ese caso no se si el sustituto es de Santa Amalia, que si fuera así y por eso le juzga este y no se confiara en su imparcialidad también se le pudiera recusar tengo entendido, y se haría cargo el de instrucción.
    Bueno si puedes dame algún dato sobre esto o dime de que fuente si se puede saber as sacado la información, me ha dicho la moscacojonera que si no lo quieres poner en el blog que se lo mandes a el a su correo que tu lo sabes.
    Cambiando de tema os informo de que mi amigo ,yo y unos cuantos mas de sus allegados estamos tramando haceros la puñeta con el viaje y pensamos organizar otro paralelo para que sepáis que no todos son de los vuestros y de paso dividimos al pueblo, pero os anticipo de que esta en el aire todo de momento es un proyecto ,ya que mi amigo lo esta meditando por que este año no tiene de dond3e coger el dinero para sufragar los gastos de algunos de sus allegados como otros años y entonces el viaje saldría mas caro y claro esta se nos vería el plumero ,y por su puesto después de que le habéis dejado sin su querido sueldo no lo va a poner de su bolsillo.

    PD: Me despido como siempre con un Viva España, Viva Mengabril y Viva mi amigo que os vuelve locos ahora con lo del viaje, solo le falta que le toque la lotería para poder hacerlo o que todos nosotros paguemos ,no como otros años que hemos ido de gorra algunos y otros semi de gorra.

     
  • A las 11 de agosto de 2007 11:31 , Blogger queavisoalosguardias ha dicho...

    Estimado moderador, ya tengo la ley sobre los jueces de paz,por lo que no es necesario de que me indiques donde podria conseguir la informacion que te demande, de todas formas gracias,la publico por si alguien tubiera interes de conocerla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
    Los Juzgados de Paz, primer escalón de la estructura judicial del Estado, aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su cargo integran el Poder Judicial, gozando de inamovilidad temporal.
    La peculiar naturaleza de los Jueces de Paz, que están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad, exige que el Consejo General del Poder Judicial, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 110.2.k) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dicte el correspondiente Reglamento en desarrollo de los artículos 99 a 103 de dicho texto legal, que contenga las disposiciones de carácter secundario y auxiliar relativas a los requisitos de capacidad e incompatibilidad de los Jueces de Paz, al procedimiento para su nombramiento y a los derechos, deberes y responsabilidades que les afectan.
    Reviste especial importancia a este respecto el procedimiento de nombramiento en el que a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial se atribuyó un papel relevante a los Ayuntamientos con la finalidad de que, sin merma de la plena autonomía que la Ley otorga a las Corporaciones municipales, estos procedimientos de elección se ciñan estrictamente a los requisitos de publicidad y legalidad.
    Se establecen los requisitos formales a que deben ajustarse los acuerdos municipales y se determina el régimen de los recursos que caben contra los acuerdos de las Salas de Gobierno, a quienes les compete realizar un acto de homologación de los acuerdos del Ayuntamiento, consistente en examinar las condiciones legales que concurren en el elegido y su idoneidad para el cargo, así como los aspectos reglados que se derivan del contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que los restantes aspectos relativos al ajuste a derecho del acuerdo municipal en cuanto acto administrativo, únicamente pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
    Otro aspecto relevante en que debe hacerse hincapié y que ha sido objeto de diversos dictámenes por parte de la Comisión de Estudios e Informes y de resoluciones de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, es el relativo a las condiciones de capacidad y la incompatibilidad de los Jueces de Paz.
    El artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace una remisión genérica a los requisitos establecidos para el ingreso en la Carrera Judicial, salvo la exigencia de la licenciatura en Derecho y a su régimen de incompatibilidades con la excepción del ejercicio de actividades profesionales y mercantiles. La amplitud de este precepto obliga a hacer algunas precisiones por lo que respecta al ejercicio de determinadas profesiones, como es la docencia, única actividad que, cuando se desempeña a tiempo parcial, se autoriza a Jueces y Magistrados, o a algunas otras actividades que, aunque sean retribuidas con cargo a los Presupuestos del Estado pueden ser ejercidas por los Jueces de Paz. Se ha entendido por el Consejo General, atendiendo a un criterio de razonable flexibilidad que, por un lado, la escasez de la suma con que se retribuye al Juez de Paz le obliga a dedicarse a otra actividad para poder subsistir y que, por otro, lo fundamental es que la otra actividad que el Juez de Paz desempeñe sea en esencia compatible con el cargo, teniendo en cuenta la finalidad a que atienden las incompatibilidades, que no es otra que la de evitar toda suerte de interferencia que pudiera afectar a la independencia del Juez a la hora de ejercer su función.
    La edad de jubilación no es requisito exigible a los candidatos a Juez de Paz, que no están unidos por una relación funcionarial ni de empleo con la Administración, sino que basta con que el candidato acredite suficientemente la inexistencia de impedimento físico o psíquico para el cargo.
    Por otra parte, la propia naturaleza de los Juzgados de Paz, ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y corresponderles el ejercicio de funciones propias de éstos por delegación, hace necesario mantener el deber de residencia de los Jueces de Paz en la población en que tenga su sede el Juzgado. No obstante, se les somete al mismo régimen que a los Jueces y Magistrados permitiendo que la Sala de Gobierno autorice su residencia en sitio diferente si media justa causa.
    Consecuencia directa de la integración de los Jueces de Paz en la estructura judicial es que deben someterse a la misma prohibición de pertenecer a partidos políticos que afecta a los miembros de la Carrera Judicial, si bien con el límite temporal de la duración de su mandato, así como a las incompatibilidades y prohibiciones que se derivan de las relaciones de parentesco o situación de hecho equivalente contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Mayor flexibilidad debe adoptarse, sin embargo, en lo referido al régimen de licencias y permisos, así como al régimen disciplinario, dado que su carácter no profesional y la circunstancia de desempeñar normalmente otra actividad no permiten una estricta aplicación del régimen general de los Jueces y Magistrados.
    ________________________________________
    TÍTULO I.
    DE LOS JUECES DE PAZ Y SU FORMA DE NOMBRAMIENTO.
    Artículo 1.
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
    2. Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Artículo 2.
    1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz (artículo 99.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    2. Excepcionalmente podrá existir una sola Secretaría para varios Juzgados de Paz.
    Artículo 3.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.
    Artículo 4.
    Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
    El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento (artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Artículo 5.
    1. Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz.
    2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia participarán a los Ayuntamientos la previsión o existencia de vacantes a los efectos de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior.
    Artículo 6.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la elección de Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
    Artículo 7.
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno.
    2. Al acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos:
    a. Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.
    b. Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley.
    c. Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos.
    Artículo 8.
    Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al Decano si hubiere varios.
    Artículo 9.
    1. Si por el contrario, oído el Ministerio Fiscal, la Sala de Gobierno estima que la persona o personas propuestas por el Ayuntamiento no reúnen las condiciones exigidas por la Ley, procederá a designar directamente al Juez de Paz.
    2. Actuará del mismo modo si, en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevista en los artículos anteriores.
    Artículo 10.
    1. En los casos en que el Ayuntamiento formulase únicamente propuesta de Juez de Paz titular sin incluir al sustituto, la Sala de Gobierno procederá a la designación directa del sustituto.
    2. En estos casos la Sala de Gobierno podrá recabar los datos e informes que estime pertinentes a través del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o del Decano si hubiere varios.
    Artículo 11.
    1. Cuando la Sala de Gobierno deba proceder a la designación directa del Juez de Paz, de acuerdo con lo indicado en los artículos anteriores, se anunciará la vacante en el Boletín Oficial de la provincia donde tenga su sede el Juzgado de Paz. Se acordará asimismo la publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, en el del Tribunal Superior de Justicia, en el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido y en el del Juzgado de Paz. Quienes estén interesados en el nombramiento podrán formular solicitudes directamente ante la Sala de Gobierno.
    2. La Sala de Gobierno valorará los méritos de los solicitantes y designará entre los peticionarios al que estime más idóneo.
    3. Si no hubiera solicitudes o los solicitantes no reunieran las condiciones legales la Sala de Gobierno podrá efectuar la designación libremente entre quienes, a su juicio, reúnan los requisitos de idoneidad y se hallen dispuestos a aceptarla, procediendo al efecto a recabar los datos e informes que estime pertinentes a través del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o del Decano si hubiere varios.
    Artículo 12.
    Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    TÍTULO II.
    DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
    Artículo 13.
    Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
    Artículo 14.
    1. Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
    2. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
    a. La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
    b. El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
    Artículo 15.
    1. Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible.
    2. En el caso de que no acredite el extremo anterior en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cargo de Juez de Paz.
    Artículo 16.
    La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz y sustitutos corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
    TÍTULO III.
    DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
    Artículo 17.
    1. Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
    2. No obstante, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del que dependan podrá autorizar por causas justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo.
    Artículo 18.
    En cada Juzgado de Paz el Juez fijará las horas de audiencia, dándose al acuerdo correspondiente la debida publicidad.
    Artículo 19.
    Los Jueces de Paz durante el tiempo de su mandato gozarán de inamovilidad.
    Artículo 20.
    1. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.
    2. La Sala de Gobierno podrá prorrogar tales plazos si mediase justa causa.
    3. La duración del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la provincia.
    Artículo 21.
    1. Si la persona nombrada para ejercer como Juez de Paz se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda, o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo.
    2. No estarán obligados a prestar juramento o promesa quienes ya lo hubieren prestado con anterioridad como Jueces de Paz.
    Artículo 22.
    Una vez hayan tomado posesión de sus cargos, les será expedido por la Sala de Gobierno respectiva un carné acreditativo de su identidad conforme al modelo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.
    Artículo 23.
    No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Artículo 24.
    Los Jueces de Paz no podrán revelar hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Artículo 25.
    1. Los Jueces de Paz serán sustituidos por sus respectivos sustitutos en los casos de enfermedad o ausencia por causa legal.
    2. Cuando no existiera Juez sustituto, la Sala de Gobierno prorrogará la jurisdicción al titular de otra localidad, que desempeñará ambos cargos.
    Artículo 26.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.
    Artículo 27.
    Los Jueces de Paz tendrán derecho dentro de su circunscripción al tratamiento y precedencia que se les reconozcan en el Reglamento correspondiente.
    Artículo 28.
    1. Los Jueces de Paz cesarán en su cargo por las siguientes causas:
    a. Por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados. No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta tanto se proceda a efectuar nuevo nombramiento, la Sala de Gobierno podrá prorrogar su mandato hasta la toma de posesión del nuevo Juez de Paz.
    b. Por renuncia aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
    c. Por incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad.
    En los casos anteriores, el Acuerdo correspondiente de la Sala de Gobierno será comunicado al Consejo General del Poder Judicial.
    2. En caso de sanción disciplinaria, pérdida de la nacionalidad española o condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, el cese será acordado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
    Artículo 29.
    Los Jueces de Paz están sujetos al régimen de licencias y permisos previsto en los artículos 370 a 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con las excepciones que se deriven de la naturaleza del cargo y de su carácter no profesional.
    ________________________________________
    TÍTULO IV.
    DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES DE PAZ.
    Artículo 30.
    La responsabilidad penal de los Jueces de Paz por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en los artículos 405 a 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
    Artículo 31.
    1. Los Jueces de Paz responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 411 a 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    2. La responsabilidad civil podrá exigirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 412 y 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Artículo 32.
    Los Jueces de Paz están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.

     
  • A las 13 de agosto de 2007 8:49 , Blogger Temp ha dicho...

    el Juez de paz de mengabril tiene su propio sustituto, o en este caso sustituta, es su nuera, Guille, que únicamente le sustituiría en caso de enfermedad o ausencia por causa legal.

    Otra cosa, es que en ese juicio de falta leve el juez de paz tenga amistad o enemistad (en este caso amistad) manifiesta, por lo que él no pueda dictar sentencia. ( ahi yo ya me pierdo, que hablen los/as abogados/as).

    Por cierto, no creeis que tendríamos que tener un juez de paz algo más preparado que lo está el que tenemos???

     
  • A las 13 de agosto de 2007 12:43 , Blogger Moderador ha dicho...

    Vamos a ver ya esta todo claro y yo también me he equivocado en varias cosas:

    1)Quien preside el juicio y dicta sentencia es el Juez de Paz de Mengabril (estaba yo equivocado)

    2)Esta en todo momento asesorado por el secretario del Juzgado de Paz de Sta Amalia, que es funcionario del estado y tiene la plaza de Sta Amalia.

    3)Antes los temas menores también se llevaban en Don Benito, por que como todos sabemos los jueces de paz no estaban preparados para realizar un juicio, ni por formación ni por nada

    4)Desde que se han creado las plazas fijas de secretarios entre ellas la nuestra de Sta. Amalia, los juzgados de instrucción para evitar la saturación derivan los casos menores a los juzgados de paz en nuestro caso desde hace mas o menos dos años, al tener ya letrados que apoyan a los jueces de paz.

    5)En Sta. Amalia ya ha habido unos 5 o 6 juicios de este tipo.

    6)El secretario de Sta. Amalia lleva Mengabril, Medellín, Rena y Sta Amalia


    Bueno creo que con esto mas la ley esta todo mas o menos claro, ahora solo tenemos que esperar al día 7 de Septiembre.

     
  • A las 15 de agosto de 2007 9:33 , Blogger Antonio Quintana ha dicho...

    Veremos con este juicio si de verdad hay imparcialidad en los jueces,por eso hace tiempo dije aqui en este blog que si una persona tiene ese cargo y sabe que se estan haciendo cosas ilicitas lo suyo es que las denuncie o dimita.
    Espero y creo que no se sabia nada de esto y por eso no se actuó en contra de ello
    Confiaremos en la justicia

     
  • A las 18 de agosto de 2007 13:54 , Blogger Antonio Quintana ha dicho...

    Yo me pregunto el porque de algunas cosas que no me han pasado desapercibida en Mengabril
    A ciertas personas parece como si les hubiese caido un luto con la salida del antiguo alcalde, y no me explico el porque puees ha sido democraticamente sustituido por otro que ha tenido la confianza del pueblo y aun me parece mas cuando una de esas personas representan al Juzgado de Paz, o sea que se deberia de ver con los ojos de la justicia y de la democracia.
    Ante esto hechos pienso que o no se es del todo un democrata convencido o se peca de una ignorancia tal que raya en el analfabetismo.
    Creo que pasadas las eleciones se deberia de estar en un ambiente de cordialidad y no de crispación.
    Menos mal que al parecer son pocos pues sobran dedos de la mano pero es algo que no debia de existir.
    A ver si ahora con esta nueva brisa que ha entrado se acaban esas mentalidades ancestrales que algunos la tienen muy caladas dentro de si
    SER DE IDQUIERDA ES SER PROGRESISTA Y LUCHAR POR EL BIEN COMUN Y LA CALIDAD DE VIDA no es esconderse tras una mascara de descontento y berrinche
    UN SALUDO

     
  • A las 19 de agosto de 2007 12:58 , Blogger bachedevalencia ha dicho...

    Bacheee , esto es lo ultimo y luego decís que me paso.
    Lo que me esperaba el juez de paz juzgando al cacique de Nico, a si seguro que gana el sinvergüenza y llevara testigos falsos además, eso para que sepáis el personaje que teníais por Alcalde, menos mal que el pueblo es sabio y lo ha mandado a la puta calle.
    No os preocupéis por que os halla dejado el Ayuntamiento en la ruina, en poco tiempo seguro que las arcas vuelven a tener fondos, ya veréis como se nota que no hay manos que se lo llevan, ni pagan los móviles de la familia con el dinero del pueblo ni se compran coches, ni cosas a si, menuda pandilla de chorizos que eran, ya no vienen como antes pavoneándose por valencia con el dinero del pueblo, como se nota que se les a cortado el grifo.
    Se me olvidaba el Juez de paz del pueblo espero que sea honrado, y aunque deba favores a Nico, le juzgue y le condene, que todos sabemos que insulto a la nueva corporación incluso el Juez lo sabe, a si que a hacer bien la labor de juez, si no , lo mismo le salpica la mierda de su amigo.

     
  • A las 20 de agosto de 2007 19:03 , Blogger soylamoscacojonera ha dicho...

    Bueno ya se van poniendo las cosas un poco mas claras, sobre las supuestas injurias dichas por el ex....., al Alcalde.
    En primer lugar deciros que a mi entender y para que el ex..... no se siga cachondeando del pueblo se debería impugnar la calificación que se ha hecho sobre las faltas por injurias al Alcalde y su corporación por llamarles ladrones y que se considere delito y no falta, por que llamar ladrones a un Alcalde y su corporación sin apenas haber transcurrido unos días de su nombramiento creo que es de ser muy mala persona y además totalmente incierto.
    En segundo lugar, si ya fuera tarde para hacer esto, y si se considerase que el Actual Juez de paz de Mengabril no fuera totalmente imparcial ,también se le puede recusar por tener amistad con uno de los que se va a juzgar, o el mismo Juez de Mengabril puede pedir que se le sustituya, ya que si el Juzga y se comprobase de que no hubiera sido imparcial los órganos superiores de justicia le podrían sancionar, dicho todo esto habrá que estudiar si los testigos que lleva el Ex cometen perjurio, por que eso también podría ser constitutivo de delito ,a si que no se piensen que se puede insultar a una corporación que apenas llevaba unos días en el cargo e irse de rositas.
    El ex tiene experiencia en llevar testigos que avalen sus testimonios en los juicios, y si no que se lo pregunten a alguno que a perdido algún juicio por los testigos que lleva.
    PD.
    Viva Mengabril
    Viva la Justicia aunque algunas personas piensen que se la puede burlar

     
  • A las 13 de octubre de 2007 8:54 , Blogger marce ha dicho...

    Hola me llamo Marcelino Peribañez Diaz, y aunque vivo en Valencia nací en ese maravilloso pueblo que es Mengabril. Como salí muy pequeño de allí, no recuerdo las fiestas de Santa Margarita, por eso queria daros las gracias por habermelas mostrado en video. Muchas gracias y espero que sigais mostrandonos imagenes de nuestro pueblo. Un saludo a todos los vecinos y vecinas de Mengabril.

     

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